ACUERDO NÚMERO ____ DEL AÑO 2012
( )
“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN PARÁMETROS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y LA VISIBILIDAD DE LOS CONCEJALES Y DEL CONCEJO MUNICIPAL DE NEIVA DENTRO DEL MARCO DE LA TRANSPARENCIA DEMOCRÁTICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
El presente Proyecto de Acuerdo tiene como objeto establecer la obligación de rendir cuentas tanto para los Concejales como para el Concejo y generar condiciones que faciliten la visibilidad de lo público y se garantice al Concejo Municipal la institucionalidad y la confianza ante la comunidad.
El papel de los Concejos en la construcción de la democracia Local, depende básicamente de cómo se construya, de cómo se elija, de su transparencia y su rendición de cuentas, la visibilidad de los Concejos es de mucha importancia para la construcción de la democracia local.
“La rendición de cuentas de un gobierno y una administración territorial es el acto o conjunto de actos mediante los cuales se informa a la ciudadanía y sus organizaciones, a la opinión pública en general y a los órganos de control, sobre los avances y resultados de su gestión en todos los aspectos relevantes”1. Por tanto, existen diversas formas de rendición de cuentas según los receptores principales de los informes de gestión.
De acuerdo con los principios constitucionales, la legislación colombiana ha establecido un conjunto de controles a la gestión territorial y ha establecido a los gobernadores y alcaldes varias obligaciones en materia de rendición de cuentas.
Estas normas reflejan una clara intención política de exigir a los gobernantes y administradores una gestión orientada hacia los resultados y el servicio al ciudadano, en la cual se informe claramente sobre el desempeño realizado.
Transparencia por Colombia aseguro que “Las situaciones que favorecen hechos de corrupción en Colombia están relacionadas tanto con la debilidad del sistema político y sus instituciones, como con los bajos niveles de participación ciudadana. Estas debilidades se traducen en la baja capacidad ciudadana para exigir cuentas, y los débiles canales de control ciudadano que se evidencian en el desconocimiento y la falta de interés de los ciudadanos frente a la gestión de las instituciones como el Concejo municipal. De hecho, algunas encuestas demuestran que tiempo después de las elecciones ya no recuerdan por cual concejal votaron.
Los concejales, generalmente, no hacen públicas sus posturas ni sus actuaciones, ni rinden cuentas sobre las mismas. Los medios de comunicación privilegian en su cobertura – sin mayor análisis – los escándalos y hechos de corrupción que ocurren en esas corporaciones. La ciudadanía no accede a información objetiva que permita juzgar responsablemente las actuaciones de los concejales, y por lo tanto no logra diferenciar entre aquellos que cumplen su función y aquellos que no lo hacen. Así las cosas, asumen una percepción negativa sobre el total de la corporación, y pierden su confianza en esta institución. Finalmente, lo que pasa es que la democracia se debilita.”2
Frente a esta situación se presenta este proyecto de acuerdo como una iniciativa para fortalecer la institución como tal y subsanar un defecto del sistema, producto de la desinformación en los diferentes escenarios de comunicación.
MARCO LEGAL.
Fundamentos constitucionales
La Constitución establece.
[…]
ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
“ARTICULO 133. Modificado por el art. 5, Acto Legislativo 01 de 2009: Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. El voto de sus miembros será nominal y público, excepto en los casos que determine la ley.
El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura”.
“ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:
a. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
[…]”.
La Constitución Política de Colombia como norma rectora, establece un Estado Social de Derecho donde las Corporaciones públicas, deben garantizar total diligencia, efectividad y transparencia en toda su labor. Así mismo, en carga a los Concejos Municipales, la necesidad de reglamentar las funciones de una eficiente prestación de servicios que precisamente es responsabilidad del ente territorial.
Consideraciones Legales
La ley 136 de 1994. “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, insta a los entes territoriales a garantizar transparencia y publicidad en todas las decisiones que afecten a sus habitantes.
La ley 489 de 1.998 establece.
[…]
“Artículo 32º. Democratización de la Administración Pública. Todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.
Entre otras podrán realizar las siguientes acciones:
1. Convocar a audiencias públicas.
2. Incorporar a sus planes de desarrollo y de gestión las políticas y programas encaminados a fortalecer la participación ciudadana.
3. Difundir y promover los mecanismos de participación y los derechos de los ciudadanos.
4. Incentivar la formación de asociaciones y mecanismos de asociación de intereses para representar a los usuarios y ciudadanos.
5. Apoyar los mecanismos de control social que se constituyan.
a. Aplicar mecanismos que brinden transparencia al ejercicio de la función administrativa.
Ley 872 DE 2003 “Por la cual se crea el sistema de gestión de la calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios”.
“ARTÍCULO 5°. El sistema debe permitir:
a) Detectar y corregir oportunamente y en su totalidad las desviaciones de los procesos que puedan afectar negativamente el cumplimiento de sus requisitos y el nivel de satisfacción de los usuarios, destinatarios o beneficiarios;
b) Controlar los procesos para disminuir la duplicidad de funciones, las peticiones por incumplimiento, las quejas, reclamos, denuncias y demandas;
c) Registrar de forma ordenada y precisa las estadísticas de las desviaciones detectadas y de las acciones correctivas adoptadas;
d) Facilitar control político y ciudadano a la calidad de la gestión de las entidades, garantizando el fácil acceso a la información relativa a los resultados del sistema;
e) Ajustar los procedimientos, metodologías y requisitos a los exigidos por normas técnicas internacionales sobre gestión de la calidad.”
[…]
Las normas referidas soportan en derecho, de manera más que suficiente, la expedición del Acuerdo presentado a consideración de la Corporación para hacer pública y visible la gestión de los Concejales del Municipio. De lo expuesto se verifica la existencia del derecho de los ciudadanos a ejercer c
ontrol sobre la actuación del Estado y sus estamentos, así como la responsabilidad de los elegidos ante la sociedad y sus electores, del cumplimiento de sus obligaciones. Dos principios que pueden ser cumplidos eficientemente a través de la amplia divulgación de la actuación de los miembros de los cuerpos colegiados.
RAZONES Y ALCANCES DEL PROYECTO.
Una condición necesaria para el desarrollo de la soberanía popular y la democracia participativa, es la generación de mecanismos que permitan a los ciudadanos vigilar la gestión pública, así como los resultados, a través de la intervención directa en los asuntos que interesan a la colectividad y el control permanente de las actividades encaminadas al cumplimiento de los fines esenciales del Estado.
El Concejo tiene la oportunidad de dar un paso adelante y marcar una pauta de referencia nacional respecto de las Corporaciones de elección popular, adoptando normas conducentes a establecer la “Rendición de Cuentas” para los concejales y para el concejo mismo, y facilitar la “Visibilidad” que debe tener su actuación.
Por “Rendición de Cuentas” entendemos el acto consistente en informar sobre el balance del cumplimiento de las funciones de cada uno de los Concejales, del Concejo y sus comisiones permanentes.
Por “Visibilidad” entendemos la obligación de divulgar de manera permanente a través de Internet la información de la Corporación y sus integrantes.
Es deseable y conveniente que este tipo de propuestas surjan del seno mismo del Concejo, de manera tal que la opinión perciba su indeclinable voluntad de generar mecanismos que hagan efectivos los principios y derechos de la democracia participativa que además, propenden por robustecer la legitimidad de los cuerpos de representación, en la medida en que amplían la deliberación y la interacción con los representados.
El propuesto en este Acuerdo no genera erogaciones adicionales a las del funcionamiento. Por el contrario, el acceso a la información a través de Internet genera ahorro para las Corporaciones en medios de archivo, papelería y fotocopias, y contribuye con su descongestión; y a la ciudadanía le significa también mayor economía tanto en tiempo como en dinero, pues evita traslados, gastos en fotocopias y medios magnéticos, y obvia tiempos de espera innecesarios.
De esta manera, la creación de la rendición de cuentas y la visibilidad de los Concejales y del Concejo, apunta a construir condiciones objetivas de mayor confianza, credibilidad, eficacia y legitimidad de la institución de representación plural del Municipio.
Desde esta perspectiva el presente proyecto garantiza transparencia a los procesos que se adelantan dentro la corporación, como hasta el momento se ha realizado a pesar de no contar con un proyecto como este.
De lo anterior se deduce que en el Concejo de Neiva debe mejorar su imagen corporativa y su institucionalidad, por lo tanto se deben emprender iniciativas encaminadas a fortalecerla.
IMPACTO FISCAL.
El presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal alguno, pues la promoción en el ámbito municipal no compromete los recursos del municipio, toda vez que esta función es inherente a la Corporación, tampoco implica erogación alguna para el presupuesto. Con lo anterior se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003.
Teniendo en cuenta las consideraciones y fundamentos normativos aquí expuestos, presento a la consideración de los honorables concejales de Neiva, el siguiente proyecto de acuerdo.
Con base en lo expuesto, la propuesta de acuerdo es necesaria para el municipio de Neiva, y resulta conveniente, legal y constitucional.
Atentamente,
Jorge Edison Patiño Sánchez
Concejal de Neiva
ACUERDO NÚMERO ____ DEL AÑO 2012
( )
POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN PARÁMETROS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y LA VISIBILIDAD DE LOS CONCEJALES Y DEL CONCEJO MUNICIPAL DE NEIVA DENTRO DEL MARCO DE LA TRANSPARENCIA DEMOCRÁTICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
EL CONCEJO MUNICIPAL DE NEIVA
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política en artículo 313; y en cumplimiento del artículo 32 de la ley 489 de 1998
A C U E R D A:
CAPÍTULO I
RENDICIÓN DE CUENTAS.
Artículo 1. Rendición de cuentas de los Concejales. Los Concejales rendirán cuentas a la ciudadanía dos veces al año. A más tardar el 30 de junio y el 31 de diciembre deberán publicar los informes correspondientes que quedarán a disposición del público de manera permanente en la página de Internet de la Corporación y en la Secretaría General de la misma.
Esta obligación surge para todo aquel que se haya posesionado como Concejal en el respectivo semestre, sin importar el tiempo de permanencia en el cargo.
La rendición de cuentas consistirá en la presentación de un informe de las actividades que haya realizado en el Concejo en cumplimiento de sus funciones.
Parágrafo: El informe contendrá la presentación y explicación de las proposiciones presentadas, los debates adelantados, las ponencias rendidas, los proyectos de Acuerdo presentados y el trámite que hayan recibido, y los votos emitidos, así como la labor de la respectiva bancada, la cual será elaborada, planteada o descrita por el vocero de la misma. Además, y a juicio de quien presenta el informe, se incluirán aquellas actividades que aunque se realizan fuera de las sesiones formales, se relacionan con sus tareas como Concejal.
Artículo 2. Rendición de cuentas del Concejo. El Presidente del Concejo y los Presidentes de sus comisiones permanentes, rendirán cuentas del desempeño de la respectiva célula dos veces al año.
A más tardar el 30 de junio y el 31 de diciembre deberán publicar los informes correspondientes que quedarán a disposición del público de manera permanente en la página de Internet del Concejo y en la correspondiente secretaría general.
La rendición de cuentas del Concejo y de sus comisiones permanentes contendrán como mínimo una relación de las proposiciones presentadas, negadas, aprobadas y pendientes; un inventario de los debates adelantados y de los Proyectos de Acuerdo presentados, negados, aprobados y pendientes; y un informe tanto de los aspectos administrativos, financieros, laborales y contractuales correspondientes, como de los asuntos que estando pendientes, requieren continuidad en su trámite.
CAPÍTULO II
VISIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
Artículo 3. Visibilidad de los Concejales La página de Internet del Concejo contendrá de manera permanente y con un diseño claro que facilite su consulta, toda la información relacionada con el ejercicio de las funciones, y las actividades relacionadas de los Concejales.
Como mínimo deberá publicarse:
a. La hoja de vida.
b. Los comunicados y pronunciamientos emitidos a la Opinión Pública (en audio y escrito).
c. Los respectivos informes de rendición de cuentas establecidos en este Acto Reglamentario.
Artículo 4. Visibilidad del Concejo Municipal. La página de internet del Concejo contendrá de manera permanente a disposición del público toda la información pública sobre la misma.
Como mínimo deberá publicarse:
a. Los Anales del Concejo.
b. Las proposiciones anotando su estado de tramitación.
c. Las respuestas escritas a los cuestionarios por parte de las personas citadas a debate.
d. Los proyectos de Acuerdo debidamente referenciados; su estado, condición y contenido.
e. Las ponencias sobre los proyectos de Acuerdo.
f. Las Actas de las sesiones.
g. Las constancias presentadas en desarrollo de los debates.
h. Las observaciones, opiniones y sugerencias presentadas por escrit
o por las personas que hagan ejercicio del derecho a opinar sobre los Proyectos de Acuerdo.
i. Las Resoluciones y Conceptos Jurídicos emitidos y solicitados por parte de la Mesa Directiva.
j. Las invitaciones.
k. Noticias de Interés y reconocimientos.
l. El foro abierto a la comunidad, fotografías y videos (si los hubiere).
m. Un buzón de sugerencias
n. Los demás que la Corporación estime pertinente y conducente.
Artículo 5. Grabación digital de las sesiones. El audio y el video de las sesiones de la plenaria y de las comisiones permanentes del Concejo se grabarán en medios digitales para garantizar que puedan ser consultados de manera permanente a través de la página de internet.
Artículo 6. Transmisión en directo vía internet. En la página Web del Concejo se transmitirá en directo vía internet las sesiones de la plenaria y de las comisiones permanentes o en su defecto se publicarán los videos de los debates.
CAPÍTULO III
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 7. Responsabilidad de la publicación. La responsabilidad de publicar en la página de internet del Concejo y en los Anales de la misma la información de que trata este acuerdo corresponde al Secretario General del Concejo.
Artículo 8. Incumplimiento. El incumplimiento de lo dispuesto en este Acuerdo acarreará las consecuencias disciplinarias señaladas por el régimen legal correspondiente.
El concejal que incumpla con la rendición de cuentas o con la visibilidad establecida en este Acuerdo no podrá ser integrante de las mesas directivas ni de la plenaria, ni de las comisiones permanentes en el respectivo período.
Artículo 10. Promoción. La Presidencia del Concejo ordenará la promoción necesaria para dar a conocer la dirección de la página web donde puedan ser consultadas las informaciones a que se refiere este Acuerdo.
Artículo 11. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su promulgación.
Publíquese y Cúmplase
Dado en el salón de sesiones del Honorable Concejo Municipal de NEIVA a los ______ días, del mes de ____________ del año ______.
Jorge Edison Patiño Sánchez
Concejal de Neiva