“Por medio del cual se establece el Banco de Libros del Municipio de Neiva”

PROYECTO DE ACUERDO N°_____ DE 2012

“Por medio del cual se establece el Banco de Libros del Municipio de Neiva”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El objetivo del presente proyecto de acuerdo es establecer el “Banco de libros del municipio de Neiva”, para el fomento de la educación en el municipio.

La iniciativa parte de fomentar la educación en la población infantil y adolescentes del municipio de Neiva con el fin de crear el banco de libros para que personas de escasos recursos lleven a determinado lugar los libros que ya no están en uso, incluso promoviendo el intercambio de los mismos, todo esto para ayuda de la economía familiar en los estratos 1,2 y 3.

Finalmente, se cree necesario en el municipio de Neiva fomentar la educación para que todos puedan acceder a estudiar con plenas garantías y los medios necesarios para estudiar.

Constitucionalidad

La Constitución Política de Colombia, consagra dentro de los derechos de los niños y las niñas a la educación los siguientes:

[…]
ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
[…]

El carácter prevalente de los derechos de los niños y niñas, así como la relevancia de su educación y el concurso entre la familia, la sociedad y el Estado explican la constitucionalidad de la iniciativa, dado que con ella se contribuye al cumplimiento de los deberes y derechos mencionados.

Así mismo, la Carta destaca a los adolescentes como sujetos de especial protección constitucional:

[…]

ARTICULO 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

[…]

El énfasis constitucional en la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos, de los que hacen parte los concejos, unido a su derecho a la formación integral, también son propósitos perseguidos y materializados por esta iniciativa sometida a estudio de la Corporación.

Como derecho a la educación la Constitución consagra:

[…]
ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la
ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a
la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el
mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será
obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como
mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del
cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

[…]

Por otra parte, la Carta Política define los concejos municipales como corporaciones públicas 1, por excelencia, al servicio de los nacionales y ciudadanos, dentro de los que la población a la que se dirige el proyecto de acuerdo amerita protección, formación y defensa prioritaria.  

Estos planteamientos son suficientes para sustentar la constitucionalidad de la iniciativa.

Legalidad

La ley 115 de 1994, dispone como objetivos básicos de la educación como un compromiso con los niños y adolescentes a recibir una formación integral en cada niño y adolescente:

[…]
ARTICULO 20o. Objetivos generales de la educación básica. Son objetivos generales de la educación básica:
a. Propiciar una formación, general mediante el acceso, de manera crítica y creativa, al conocimiento científico, tecnológico, artístico y humanístico y de sus relaciones con la vida social y con la naturaleza, de manera tal que prepare al educando para los niveles superiores del proceso educativo y para su vinculación de la sociedad y el trabajo;
b. Desarrollar la habilidades comunicativas para leer, comprender, escribir, escuchar, hablar y expresarse correctamente.
c. Ampliar y profundizar en el razonamiento lógico y analítico para la interpretación y solución de los problemas de la ciencia, la tecnología y de la vida cotidiana.
d. Propiciar el conocimiento y comprensión de la realidad nacional para consolidar los valores propios de la nacionalidad colombiana tales como la solidaridad, la tolerancia, la democracia, la justicia, la convivencia social, la cooperación y la ayuda mutua;
e. Fomentar el interés y el desarrollo de actitudes hacia la práctica investigativa, y
f. Propiciar la formación social, moral y demás valores del desarrollo humano.

[…]

Esta orden legal evidencia que el acuerdo responde a un imperativo definido por el legislador colombiano, por lo que su adecuación al ordenamiento se encuentra plenamente establecida al indicar lo dispuesto por la ley 1195 de 2008.

Iniciativa y competencia

El proyecto sometido a estudio del Cabildo municipal, puede ser iniciativa de uno de sus miembros, de acuerdo con el artículo 71 de la ley 136 de 1994:

“Artículo 71º.- Iniciativa. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales, […].”

Lo anterior, deja claramente establecida la legalidad de la iniciativa.

Por otra parte, el Concejo de Neiva es competente para expedir el acuerdo propuesto, en virtud del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, en especial de lo definido en su segundo parágrafo

[…]

Artículo 32º.- Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la Ley, son atribuciones de los concejos las siguientes:

Parágrafo 2º.- Aquellas funciones normativas del municipio para las cuales no se haya señalado si la competencia corresponde a los alcaldes o los concejos, se entenderá asignada a estas corporaciones, siempre y cuando no contraríe la Constitución y la Ley.

[…]

Estas disposiciones concretan así mismo, la competencia del concejo municipal para adoptar el acuerdo.

Impacto Fiscal

De conformidad con lo dispuesto en el artículo séptimo de la ley 819 de 2003, la presente iniciativa no genera impacto fiscal, y su ejecución se deriva de una orden legal que, a su vez, ya previó y autorizó sus implicaciones para los entes territoriales.

Por lo anterior, el trámite de la iniciativa no encuentra impedimento derivado de sus efectos fiscales.

La Secretaría de educación del Municipio de Neiva dispondrá de los recursos dispuestos para la dif

usión de sus programas, el presupuesto necesario para promulgar en el municipio los beneficios del presente acuerdo municipal y el procedimiento para acceder a dicho programa.

Teniendo en cuenta las consideraciones y fundamentos normativos aquí expuestos, presento a la consideración de los honorables concejales de Neiva, el siguiente proyecto de acuerdo.

Con base en lo expuesto, la propuesta de acuerdo es necesaria para el municipio de Neiva, y resulta conveniente, legal y constitucional.

Atentamente,

Jorge Edison Patiño Sánchez
Concejal de Neiva.

PROYECTO DE ACUERDO N°_____ DE 2012

“Por medio del cual se establece el Banco de Libros del Municipio de Neiva”

EL CONCEJO DE NEIVA,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el parágrafo tercero del artículo primero de la ley 1195 de 2008 y por el artículo 32 de la ley 136 de 1994,

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: Objeto. El presente acuerdo tiene por objeto crear el Banco de Libros como mecanismo para el fomento de la educación de los niños y adolescentes que viven en el Municipio de Neiva.

ARTICULO SEGUNDO: La Secretaría de Educación se encargará de fomentar por distintos medios la donación e intercambio de libros en el Municipio, para tal efecto la Secretaría de Educación Municipal, dispondrá que este servicio se preste en los establecimientos educativos del Municipio.

ARTICULO TERCERO: Organización. La Secretaría de Educación del Municipio tendrá a su cargo la responsabilidad de almacenamiento de libros y el intercambio de los mismos, en jornadas especiales dependiendo del calendario escolar.

ARTÍCULO CUARTO: Informe: la Secretaría de Educación rendirá informe de los textos entregados y el balance de programa anualmente al Concejo Municipal de Neiva.

ARTICULO QUINTO. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Neiva a los días del mes de de 2012.

Atentamente,

Jorge Edison Patiño Sánchez
Concejal de Neiva.

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