“POR MEDIO DEL CUAL SE PROMUVE EN EL ÁMBITO MUNICIPAL LAS AUDIENCIAS PUBLICAS COMO UNA FORMA DE PARTICIPACION CIUDADANA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

ACUERDO NÚMERO DEL AÑO 2012

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“POR MEDIO DEL CUAL SE PROMUEVE EN EL ÁMBITO MUNICIPAL LAS AUDIENCIAS PUBLICAS COMO UNA FORMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente proyecto de acuerdo tiene por objeto incentivar la participación ciudadana a través de la reglamentación de las audiencias públicas, incentivando de esta forma la democracia deliberativa en el municipio de Neiva.

Dentro de la deliberación participativa, el tema de la participación ciudadana en una democracia de alta calidad se fundamenta básicamente en tres aspectos a saber: El primero en donde en una democracia la ciudadanía dispone de medios abiertos y eficaces de participación en las políticas públicas, en la construcción de los planes de desarrollo, de los presupuestos, y de acciones que se relacionan con problemáticas de bastante relevancia para la sociedad. El segundo relacionado con que la ciudadanía tiene la posibilidad de acuerdo a la ley y la constitución, exigir la rendición de cuentas a las autoridades de gobierno, los funcionarios en cargos públicos, por medios diversos y eficaces, y sin menoscabo de sus derechos y su dignidad. El tercero la ciudadanía hace uso efectivo de las oportunidades para participar en las decisiones referentes a asuntos de interés público cuando se les brinda las herramientas para hacerlo.

Es por esta razón que se constituye la Audiencia Pública como uno de los instrumentos principales de los regímenes Democráticos participativos, Por dicho motivo, a los fines de la gestión pública, la audiencia pública pasa a ser un excelente espacio de encuentro entre ciudadanos, organizaciones sociales especializadas en las distintas temáticas, el sector privado, las instituciones técnicas y las autoridades gubernamentales.

Es ahí donde pueden presentarse, con absoluta libertad, las perspectivas tanto individuales como grupales o colectivas sobre el futuro de una comunidad, en un tema en particular. También ahí pueden manifestarse las interpretaciones de cada uno sobre los problemas y sobre las soluciones que deban encararse, de hecho, la Audiencia Pública puede configurar la oportunidad institucional más Importante para garantizar el máximo flujo informativo posible entre actores de la sociedad y sus propias autoridades en relación a una decisión acotada.

Las audiencias públicas son un escenario a través del cual se discuten aspectos relacionados con la formulación, ejecución o evaluación de políticas y programas a cargo de la entidad y, en especial, cuando esté de por medio la afectación de derechos o intereses colectivos. Se considera como un mecanismo de control preventivo de la gestión pública, pues propicia la concertación directa entre las entidades o particulares encargados de adelantar un determinado proyecto de carácter administrativo, mediante soluciones y correctivos oportunos y útiles. La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas es un mecanismo de participación que permite a los ciudadanos ejercer su derecho de control social a la gestión pública.

Este mecanismo contemplado en la ley 489 de 1998 e impulsado por el Departamento Administrativo de la Función Pública promueve que la administración responda ante el ciudadano como soberano, por deberes y obligaciones asignados por la Constitución y las leyes; pero también es deber del ciudadano participar de forma autónoma, porque los asuntos que allí se tratan son de interés público y comunes, facilitando que las intervenciones del ciudadano se tenga en cuenta en la toma de decisiones en la gestión de las entidades.

Frente a los asuntos públicos, todos debemos participar, intervenir y actuar asumiendo como ciudadanos derechos y deberes frente a las necesidades y proyectos de la comunidad; así, ser ciudadano implica también ser responsable frente a los asuntos comunes, a problemas, a necesidades o decisiones que afecten a la sociedad. En el proceso de rendición de cuentas de la administración pública, se tratan asuntos que son de interés general que afectan a todos, es un espacio para la defensa del interés público por parte de la ciudadanía, por tanto, es el escenario pleno de la democracia participativa que busca rescatar la dimensión pública y ciudadana.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS.

Frente a las audiencias públicas y todo lo relacionado a la participación ciudadana la Constitución Política de Colombia señala que dentro de los fines esenciales del Estado esta, “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”1. (Negrillas y subrayas fuera de texto).

Este mecanismo contemplado en la ley 489 de 1998 en su artículo 33 y 34, impulsado por el Departamento Administrativo de la Función Pública promueve que la administración responda ante el ciudadano como soberano, por deberes y obligaciones asignados por la Constitución y las leyes; pero también es deber del ciudadano participar de forma autónoma, porque los asuntos que allí se tratan son de interés público y comunes, facilitando que las intervenciones del ciudadano se tenga en cuenta en la toma de decisiones en la gestión de las entidades.

COMPETENCIA E INICIATIVA.

Con relación a las facultades del Concejo Municipal para que mediante acuerdo se promueva en el ámbito municipal las audiencias públicas como una forma de participación ciudadana y se dictan otras disposiciones», se tiene que, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, es competencia residual de esta Corporación, la expedición de la norma en mención, la cual puede ser presentada, como en este caso, por un miembro del Concejo, según lo previsto en el artículo 71 de la Ley 136 de 1994 que cuyo texto es el siguiente:

“Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales, los alcaldes y en materias relacionadas con sus atribuciones por los personeros, los contralores y las Juntas Administradoras Locales. También podrán ser de iniciativa popular de acuerdo con la Ley Estatutaria correspondiente.

PARÁGRAFO 1o. Los acuerdos a los que se refieren los numerales 2o.,3o., y 6o., del artículo 313221 de la Constitución Política, sólo podrán ser dictados a iniciativa del alcalde”.

IMPACTO FISCAL.

El presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal alguno, pues la promoción en el ámbito municipal de las audiencias públicas no compromete los recursos del municipio, toda vez que estas son una función inherente de la administración municipal. Además, la reglamentación que realice el Alcalde con relación a las audiencias públicas, tampoco implica erogación alguna para el presupuesto municipal.

Presentado por:

Jorge Edison Patiño Sánchez
Concejal de Neiva
ACUERDO NÚMERO DEL AÑO 2012

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“POR MEDIO DEL CUAL SE PROMUEVE EN EL ÁMBITO MUNICIPAL LAS AUDIENCIAS PUBLICAS COMO UNA FORMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES»

EL CONCEJO MUNICIPAL DE NEIVA

En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 313-5 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 136 de 1994.
A C U E R D

A:
ARTÍCULO 1. DEFINICIÓN. Las audiencias públicas son una reunión pública de miembros de la comunidad, organizaciones sociales, no gubernamentales y autoridades, que se realiza con el fin de consultar, escuchar quejas, debatir, llegar a acuerdos sobre asuntos de interés general, aspectos relacionados con la formulación, ejecución y evaluación de políticas y programas a cargo de la entidad, en especial cuando esté de por medio la afectación de derechos e intereses colectivos.

ARTÍCULO 2. IMPORTANCIA. Las audiencias públicas son fundamentales en la democracia participativa porque promueven que la administración responda ante el ciudadano como soberano, por deberes y obligaciones asignados por la Constitución y las leyes; pero también promueven el deber del ciudadano en participar de forma autónoma, porque los asuntos que allí se tratan son de interés público y comunes, facilitando una información veraz de las actuaciones de las entidades hacia a la ciudadanía.

ARTICULO 3. LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS. Adóptense las audiencias públicas como un escenario y una forma de participación ciudadana en el municipio de Neiva, para que se realice el control social a la gestión administrativa de acuerdo a la constitución y la ley.

ARTÍCULO 4. OBJETIVOS DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS.
Serán objetivos de las audiencias públicas en el municipio de Neiva:
a. Fortalecer el sentido de lo público en la comunidad.
b. Ganar legitimidad para las instituciones públicas frente a la comunidad.
c. Garantizar transparencia en los procesos de la administración pública.
d. Facilitar el ejercicio del control social a la gestión pública.
e. Contribuir al desarrollo de los principios de transparencia, responsabilidad, eficacia, eficiencia, imparcialidad y participación ciudadana en la gestión pública

ARTÍCULO  5.CONVOCATORIA A AUDIENCIAS PÚBLICAS POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN: Cuando la administración lo considere conveniente y oportuno, se podrán convocar a audiencias públicas en las cuales se discutirán aspectos relacionados con la formulación, ejecución o evaluación de políticas y programas a cargo de la entidad, y en especial cuando esté de por medio la afectación de derechos o intereses colectivos.

ARTÍCULO  6. CONVOCATORIA A AUDIENCIAS PÚBLICAS POR PARTE DE LA CIUDADANÍA. Las comunidades y las organizaciones podrán solicitar la realización de audiencias públicas, sin que la solicitud o las conclusiones de las audiencias tengan carácter vinculante para la administración. En todo caso, se explicarán a dichas organizaciones las razones de la decisión adoptada. En el acto de convocatoria a la audiencia, la institución respectiva definirá la metodología que será utilizada.

ARTÍCULO  7. METODOLOGÍA. La forma y manejo de realizarse la audiencia pública, estará a cargo del convocante, de todas maneras estas se realizarán de forma articulada entre las partes intervinientes es decir, entre las instituciones y la comunidad.

ARTÍCULO  8. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. Las secretarías y las entidades descentralizadas del municipio rendirán informe en cada período de sesiones del Concejo municipal, de las audiencias realizadas en sus informes de gestión.

ARTÍCULO 9. RESULTADOS. Los resultados de las audiencias públicas sin importar su naturaleza de socialización de una política, de rendición de cuentas, de asignación de recursos entre otras, deberán publicarse en la página web de la Alcaldía y hacerse públicas en virtud de promocionar la democracia deliberativa.

ARTICULO 10. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Atentamente,

Jorge Edison Patiño Sánchez
Concejal De Neiva

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